La Empresa pagará a cada trabajador afecto al presente instrumento, una vez al año en el mes de febrero, un bono de estudios por cada hijo, siempre que acredite con el certificado de matrícula respectivo que cursa estudios de playgroup (medio menor o medio mayor), jardín infantil, Prekínder o kínder, escolares básicos o medios, técnicos o universitarios. Para el caso de escolares básicos o medios, la acreditación sólo deberá hacerse una vez, al inicio del ciclo escolar (1° básico y 1° medio), mientras que, para el playgroup, jardín infantil, Prekinder o kínder, o estudios técnicos y universitarios, la acreditación deberá ser año a año.
Este beneficio será equivalente por cada hijo:
* Respecto de trabajadores que tuvieren derecho a un bono o a dos bonos, a 11 (once) Unidades de Fomento.
* Respecto de trabajadores que tuvieren derecho a tres o más bonos a 13 (trece) Unidades de Fomento.
* Para los casos precedentes, tratándose de estudios en Universidades estatales o reconocidas por el Estado, Institutos Profesionales o Técnicos reconocidos por el Ministerio de Educación, este beneficio se aumentará por cada bono en 2 (dos) Unidades de Fomento.
Sólo tendrán derecho a este beneficio, aquellos hijos que al día 1º de marzo del año respectivo, no hubieren cumplido 25 años.