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Beneficios

Contrato Colectivo

Estos beneficios corresponden a todos aquellos conseguidos en las distintas negociaciones colectivas realizadas por el Sindicato, mejorados y refrendados en el último convenio colectivo (vigencia 2023-2025)

Otros beneficios

Acompañamiento y escalamiento de temas, eventos y entrega de tarjetas.

Beneficios Contrato Colectivo

Listado de beneficios respaldados por contrato colectivo

Los sueldos base se reajustarán cada seis meses en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, habida en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste, operando el primer reajuste a contar del día 1° de marzo del año 2024, en la variación del IPC acumulado entre el 1° de septiembre del 2023 y el 28 de febrero de 2024, y así sucesivamente hasta el término de la vigencia del presente Convenio.

Si en el curso de un semestre determinado la variación del IPC acumulado alcanzare un porcentaje superior al 8%, el reajuste se anticipará a partir del 1° del mes siguiente a tal evento. El anticipo antes señalado se imputará al reajuste que corresponda aplicar al respectivo semestre.

A los trabajadores que se encuentran en los rangos de rentas brutas que se señalan en la tabla siguiente, se les concederá por una sola vez un porcentaje de reajuste de su remuneración bruta según se indica en la misma tabla:

Rango de Remuneración brutaPorcentaje de aumento de remuneración bruta
Menos de $851.000 14%
Desde $851.001 a $942.000 12%
Desde $942.001 hasta $1.050.000 8%
Desde $1.050 .001 hasta $1.130.000 6%
Desde $1.130.001 hasta $1.148.000 4%
Desde $1.148.001 hasta $1.163.000 2%

El aumento recién pactado no podrá ser compensado por la Empresa en otros procesos de aumentos de renta que esta determine.

No obstante, la fecha de la entrada en vigencia del presente Convenio establecida más adelante, se acuerda que la Empresa anticipará la aplicación del beneficio indicado en el párrafo precedente, el cual se hará efectivo a contar de las remuneraciones pagadas en el mes de septiembre de 2023, el cual se hará previo el reajuste de remuneraciones según IPC establecido en el artículo primero del Convenio Colectivo cuya vigencia termina con la firma del presente Convenio Colectivo.

Las partes acuerdan que sin perjuicio de la gratificación de un 25% sobre los sueldos base estipulada en cada uno de los contratos individuales de trabajo, durante la vigencia de este Convenio, la Empresa pagará una vez al año, conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de enero, a cada uno de los trabajadores afectos al presente convenio, que tengan una antigüedad mínima de once meses a la fecha de pago y contrato de trabajo vigente, una gratificación variable por productividad y resultados, expresada en Unidades de Fomento.

Esta gratificación se determinará en atención al cumplimiento anual del presupuesto de las ventas con tarjetas de crédito bancarias (Visa, MasterCard, Diners Club, Magna y American Express) y Redcompra expresadas en Unidades de Fomento aprobado por el Directorio de la compañía. Se considerarán sólo las ventas originadas en establecimientos comerciales nacionales efectuadas con tarjetas emitidas en Chile o en el extranjero.

Para determinar la gratificación a pagar en el mes de enero del año 2024, se considerará el cumplimiento del presupuesto de las ventas efectuadas con las tarjetas en el año 2023 y así sucesivamente. Los porcentajes de cumplimiento serán determinados en el mes de enero de cada año por la Gerencia de Contraloría de la Empresa. En el evento que en el transcurso de un año el Directorio aumente o disminuya el presupuesto para ese año, para los efectos de esta disposición se estará a la última aprobación que hubiere efectuado tal órgano.

El monto de esta gratificación se determinará sobre la base del cumplimiento ya referido, utilizándose la siguiente tabla:

Rango de Aumento porcentual del cumplimiento del presupuesto de ventas Monto de la Gratificación en Unidades de Fomento
Menos de 80% 13
Desde 80% y hasta menos de 89% 17
Desde 89% y hasta menos de 94% 22
Desde 94% y hasta menos de 102% 26
Desde 102% y hasta menos de 110% 30
Desde 110% y hasta menos de 115% 36
Más de 115% 39

Las gratificaciones a que estas cláusulas se refieren, legal y contractualmente, se imputarán a cualesquiera otra a que eventualmente pueda tener derecho el trabajador de acuerdo con la Ley.

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente Convenio un aguinaldo de Navidad ascendente a 16 (dieciséis) Unidades de Fomento. Tendrán derecho a este aguinaldo los trabajadores afectos al presente Convenio que, a la fecha de pago, tengan una antigüedad mínima de 6 meses. Se pagará los días 12 de diciembre de cada año o el día hábil anterior, si éste fuere no hábil bancario. 

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente Convenio un aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a 11(once) Unidades de Fomento. Tendrán derecho a este aguinaldo los trabajadores afectos al presente Convenio que, ala fecha de pago, tengan una antigüedad mínima de 6 meses. El aguinaldo se pagará el día 12 de septiembre o el día hábil anterior, si éste fuere no hábil bancario.

La Empresa entrega a sus trabajadores una asignación de colación por cada día efectivamente trabajado. Para estos efectos, se deja constancia que el valor de esta asignación no remuneracional será de 0,2 (cero coma dos) Unidades de Fomento por cada día efectivamente trabajado.

Asimismo, se deja constancia que la Empresa carga el valor de esta asignación en forma anticipada cada mes, considerando el valor UF del día de carga y los días que corresponda trabajar ese mes. Si por licencia médica u otro motivo el trabajador no presta servicios efectivos en uno o más días de los que correspondía trabajar ese mes, el monto cargado anticipadamente por dichos días se imputará como adelanto a la asignación de colación del mes siguiente, y por ende, podrá hacerse el descuento proporcional correspondiente de la próxima asignación.

Este beneficio se otorgará a través del medio que la Empresa y las condiciones sanitarias lo permitan, pudiendo ser electrónico, a través de vales, o con las alternativas tecnológicas que permita la industria.

La Empresa cargará 0,2 UF adicionales para el personal que trabaje turnos de noche, sábados, domingos o festivos. En caso que no pueda realizarse la carga al medio de pago señalado en el párrafo precedente, la Empresa reembolsará el gasto de colación con un tope de 0,2 (cero coma dos) Unidades de Fomento.

Asignación por Teletrabajo: La Empresa pagará a los trabajadores que presten servicios mediante modalidad de teletrabajo, una asignación mensual equivalente a 0,6 [cero coma seis) Unidades de Fomento. La presente asignación se pagará mensualmente y no serán descontados de esta los días que el trabajador preste labores de modo presencial.

Los trabajadores que cumplan tumos, alguno o todos de los siguientes días: 19 de mayo, la noche del 24 al 25 de diciembre, 25 de diciembre, la noche del 31 de diciembre al 1* de enero y el 1° de enero, recibirán en compensación, previo acuerdo con el Gerente del Área respectiva, por cada uno de estos días trabajados, un día libre a elección, sin perjuicio de que las horas trabajadas en dichos períodos serán pagadas como extraordinarias. El día libre otorgado se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales. Asimismo, a aquellos trabajadores que les corresponda cumplir turno el 19 de mayo, la noche del 24 al 25 de diciembre y la noche del 31 de diciembre al 1* de enero, se les pagará además 8 (ocho) Unidades de Fomento.

La Empresa pagará sólo una vez en cada año calendario:

17,5 (diecisiete coma cinco) Unidades de Fomento a aquellos trabajadores afectos al presente Convenio, y que soliciten y se les conceda por la Gerencia de Recursos Humanos un período de vacaciones legal igual o superior a 10 días hábiles e inferior a 15 días hábiles. En el evento que los 10 días o más estuvieren comprendidos entre el 1* de abril y el 30 de noviembre, se pagarán 26(veintiséis) Unidades de Fomento.

 

24 (veinticuatro) Unidades de Fomento a aquellos trabajadores afectos al presente Convenio, y que soliciten y se les conceda por la Gerencia de Recursos Humanos un período de vacaciones legal igual o superior a 15 días hábiles. En el evento que los 15 días o más estuvieren comprendidos entre el 1° de abril y el 30 de noviembre, se pagarán 32 (treinta y dos) Unidades de Fomento.
 
Tratándose de trabajadores sujetos a este Convenio que en un año calendario soliciten y se les conceda por la Gerencia de Recursos Humanos un periodo de vacaciones legal igual o superior a 10 días hábiles seguidos, tendrá derecho a un día hábil adicional de vacaciones, el cual deberá ser utilizado inmediatamente a continuación del periodo en que se cumplan los 10 o más días.
 

Además, si al hacer uso de su derecho a vacaciones lo hicieren por un período que considere todos los días que comprenda su feriado legal acumulado, de forma tal que no quedare con días pendientes, tendrán derecho a un día adicional, que corresponderá al día hábil siguiente al de finalización del respectivo feriado o al subsiguiente en caso de que también se haga uso del derecho contemplado precedentemente. El o los días adicionales son inamovibles y no compensables. Estos derechos se podrán invocar sólo una vez en el año calendario.

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente Contrato que contraigan matrimonio o pacten un Acuerdo de Unión Civil, una asignación equivalente a 6 (seis) Unidades de Fomento. Además, le concederá un permiso de 5 días hábiles con goce de remuneraciones. Para tener derecho a esta asignación el beneficiario deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses en la Empresa.

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato, con motivo de nacimiento de sus hijos, una asignación equivalente a 7 (siete) Unidades de Fomento por cada hijo. Además, a los trabajadores varones se les concederá un permiso de 2 días hábiles, adicionales al legal, con goce completo de remuneraciones.

La Empresa pagará a cada trabajador afecto al presente instrumento, una vez al año en el mes de febrero, un bono de estudios por cada hijo, siempre que acredite con el certificado de matrícula respectivo que cursa estudios de playgroup (medio menor o medio mayor), jardín infantil, Prekínder o kínder, escolares básicos o medios, técnicos o universitarios. Para el caso de escolares básicos o medios, la acreditación sólo deberá hacerse una vez, al inicio del ciclo escolar (1° básico y 1° medio), mientras que, para el playgroup, jardín infantil, Prekinder o kínder, o estudios técnicos y universitarios, la acreditación deberá ser año a año.

Este beneficio será equivalente por cada hijo:

* Respecto de trabajadores que tuvieren derecho a un bono o a dos bonos, a 11 (once) Unidades de Fomento.

* Respecto de trabajadores que tuvieren derecho a tres o más bonos a 13 (trece) Unidades de Fomento.

* Para los casos precedentes, tratándose de estudios en Universidades estatales o reconocidas por el Estado, Institutos Profesionales o Técnicos reconocidos por el Ministerio de Educación, este beneficio se aumentará por cada bono en 2 (dos) Unidades de Fomento.

Sólo tendrán derecho a este beneficio, aquellos hijos que al día 1º de marzo del año respectivo, no hubieren cumplido 25 años.

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente Convenio con motivo del fallecimiento de su cónyuge, conviviente civil, hijo(a) o hijo(a) en período de gestación, una asignación equivalente a 13 (trece) Unidades de Fomento. Este beneficio también se pagará por el equivalente a 13 (trece) Unidades de Fomento en caso de fallecimiento del padre o madre del trabajador. Asimismo, en todos los casos señalados, se les concederá un permiso de 3 días hábiles, adicionales al legal, cuando corresponda, con goce completo de remuneraciones.

En caso de fallecimiento del trabajador afecto al presente contrato, la Empresa pagará una Ayuda Mortuoria por el equivalente a 63 (sesenta y tres) Unidades de Fomento a quien el trabajador hubiere designado por escrito en la oficina de Personal, en un registro especial que ésta llevará al efecto.

La Empresa continuará otorgando a todos sus trabajadores, incluyendo a aquellos regidos por este instrumento, su beneficio general e histórico de Gift card de Navidad por la suma de 2 UF para regalos de los niños, el que se otorgará a más tardar el 15 de diciembre de cada año, por cada hijo menor de 14 años.

En el evento de enfermedad de un trabajador, la Empresa hará extensivo a los trabajadores afectos al presente Contrato, el pago íntegro de sus remuneraciones, correspondientes a los días cuyo subsidio no sea cubierto por la respectiva entidad previsional de salud.
Lo anterior no será válido, en caso que la lsapre o la entidad que corresponda rechace en forma definitiva la licencia médica.

El Trabajador deberá reintegrar a la Empresa los pagos de subsidios que le efectúe la lsapre o la entidad que corresponda en el plazo de cinco días hábiles desde su percepción. En caso que no lo hiciere cesará este beneficio para el trabajador, quien no tendrá derecho a exigirlo en el futuro, sin perjuicio de mantener la obligación de reintegro ya señalada.

Para los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo y que estén en el Plan Colectivo de Salud, la Empresa mantendrá a lo menos los mismos beneficios en materias de “seguro de salud”, establecidos a esta fecha en el Manual de Recursos Humanos de la Empresa, el cual es conocido de las partes, y se tiene para estos efectos como parte integrante de este Contrato Colectivo.
Asimismo, la Empresa a su costo contratará para los trabajadores afectos al presente contrato y que hayan cumplido doce meses o más de antigüedad en la Empresa, una póliza de seguro de vida que contemple a lo menos en caso de fallecimiento del trabajador por accidente el pago de 48 rentas y por fallecimiento del trabajador por enfermedad 24 rentas.

La Empresa pagará a aquellos trabajadores sujetos al presente contrato, y que de conformidad a sus contratos individuales de trabajo estén obligados a cumplir turnos de disponibilidad para atender eventos de emergencia, las siguientes cantidades: a) Trabajadores sujetos a cumplimiento de horario, la cantidad de 1,9 (una coma nueve) Unidades de Fomento por semana con turno de disponibilidad, más el pago como extraordinarias de las horas efectivamente trabajadas. Se considerarán como efectivamente trabajadas aquellas horas que correspondan a labores prestadas en la atención de emergencias fuera de las dependencias de la Empresa, como por ejemplo en un centro comercial o en el local de un establecimiento comercial. b) Trabajadores no sujetos a cumplimiento de horario, la cantidad de 2,3 (dos coma tres) Unidades de Fomento por semana con turno de disponibilidad, y 1,0 (una) Unidad de Fomento en cada ocasión que deban laborar efectivamente durante su turno, sin reembolso alguno por las horas efectivamente trabajadas. En el evento que las labores efectivas se iniciaren entre las 22:00 y las 05:00 horas y tuvieren una duración superior a cuatro horas, el trabajador tendrá derecho a medio día libre al día siguiente si fuere hábil laboral.

La Empresa pagará a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas sean iguales o inferiores a 44 UF una asignación mensual de movilización ascendente al equivalente 1,5 (una coma tres) Unidades de Fomento. En el evento que, por aumentos de renta se superare para un trabajador el límite de 44 UF, este beneficio cesará sólo en el caso que el respectivo aumento fuere superior al equivalente a 2,6 (dos coma seis) Unidades de Fomento.

Al personal que por sus funciones se moviliza desde o hacia la Empresa entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, tendrá derecho a vales de radiotaxi para su traslado.

Los trabajadores el día de su cumpleaños gozarán de permiso para no asistir a sus labores. Este permiso no es compensable en dinero y podrá ser utilizado cualquier día hábil durante el mes del cumpleaños.

Tratándose de aquellos Trabajadores cuya fecha de cumpleaños recayere en un día sábado, domingo o festivo, el trabajador podrá hacer uso de este permiso durante cualquier día hábil dentro del mes del cumpleaños.

Será requisito dar aviso a su superior con la anticipación de una semana, en caso de que no se utilice el permiso el mismo día del cumpleaños.

Tratándose de trabajadores afectos a este Contrato que tuvieren algún hijo que fuere carga legal que padeciere de discapacidad declarada por el COMPIN, la Empresa pagará al padre o madre del hijo discapacitado, a contar de la fecha de la declaración la cantidad mensual
ascendente a 5 (cinco) Unidades de Fomento. Estos gastos incluyen por ejemplo, insumos, tratamientos de estimulación y/o desarrollo, atención o cuidado personal, instituciones especializadas, psicología, kinesiología, terapia ocupacional, psicopedagogía o similares.

Los trabajadores gozarán de permiso de hasta un día laboral para realizarse una revisión médica anual preventiva. Este permiso deberá ser coordinado con el Jefe del Trabajador, se podrá invocar sólo una vez cada año calendario y no es compensable.

La empresa otorgará 1 día hábil de permiso anual para cambio de domicilio debidamente acreditado, no acumulable ni compensable en dinero. Este beneficio es corporativo, siendo su inclusión un reconocimiento y, por ende, pudiendo entregarse a los trabajadores no sindicalizados sin mediar pago de cuota por extensión.

La Empresa continuará otorgando a todos sus trabajadores, incluyendo a aquellos regidos por este instrumento, su beneficio general e histórico de permiso en vísperas de feriado.
Este beneficio consiste en que el horario de trabajo de todos los trabajadores de la Empresa es hasta las 13:00 horas, excepto aquellos que sean requeridos por turno los días hábiles previos a las fechas 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, no pudiéndose exigir labores o agendar reuniones después de ese horario. 

La Empresa continuará otorgando a todos sus trabajadores, incluyendo a aquellos regidos por este instrumento, su beneficio general e histórico de permisos administrativos.

Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo tendrán derecho hasta a tres (3) días de permiso en el año calendario, con goce de remuneración, para realizar trámites o gestiones de índole particular ante instituciones o servicios que funcionen en días u horarios hábiles. Este permiso deberá ser solicitado por escrito con 3 días de anticipación y deberán ser acordados con su jefatura directa. Por otro lado, los días de permiso son fraccionables hasta en 6 medias jornadas, según necesidad del trabajador, lo que también requerirá acuerdo con su empleador, y una notificación a la jefatura con 3 días de anticipación.
Se hace presente que este es un beneficio general de la Compañía, el que se escritura a solicitud del Sindicato, por ende, no es exclusivo de este último

La Empresa otorgará créditos a sus trabajadores para atender situaciones imprevistas y de emergencia, debidamente acreditadas, por motivos de salud (propia o de familiares), siniestros que afecten a sus bienes o a familiares o por razones de sobreendeudamiento. El monto del préstamo será hasta 1,5 veces el sueldo bruto del trabajador y será reembolsado hasta en veinticuatro cuotas que serán descontadas directamente de las remuneraciones. El préstamo será reajustable y sin intereses. Concedido un préstamo, no podrá invocarse este beneficio en los tres años siguientes. La administración será efectuada por la Gerencia de Recursos Humanos y cualquier situación extraordinaria será calificada por ésta. En el evento que el trabajador dejare de pertenecer a la Empresa, esta última podrá descontar de los haberes a pagar en el finiquito del trabajador el monto insoluto de
la deuda y si éste fuere mayor a la suma a pagar, la diferencia deberá el trabajador reintegrarla pagando de inmediato el saldo adeudado.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa mantendrá vigente un Fondo de Becas de Estudio para el perfeccionamiento de los trabajadores afectos al presente convenio colectivo, en pregrado o postgrado, ascendente a la suma equivalente  1.500 (mil quinientas) Unidades de Fomento.

Con cargo al mismo Fondo, las partes podrán establecer el otorgamiento de una beca anual para hijo o hija de trabajador por mérito académico, la que cubrirá hasta el 30% del arancel anual de la anualidad de su carrera universitaria.

El Fondo de Becas de Estudio que por este acto se establece será regulado, administrado y otorgado en forma conjunta entre el Sindicato y la Empresa conforme a las reglas que se establezcan entre ambos durante la vigencia del presente convenio colectivo.

La Empresa pagará a partir del término del período del descanso de maternidad a las trabajadoras afectas al presente Contrato, hasta el 31 de diciembre del año calendario en que su hijo cumpla 2 (dos) años de edad, el valor mensual de la sala cuna o jardín infantil que la madre trabajadora elija. El monto por este concepto no podrá exceder el equivalente a 13 (trece) Unidades de Fomento mensuales por cada hijo, aun cuando el beneficio se otorgue por exigencia legal.

En caso de que los padres del menor estén separados o divorciados, y la tuición esté a cargo del padre del menor, éste trabajador también tendrá derecho al beneficio señalado en el párrafo precedente.

La Empresa otorgará a los trabajadores sujetos al presente Convenio Colectivo una Gift Card de una Multitienda del país (Ripley, Falabella o Paris), para ser utilizada exclusivamente en la compra de vestuario del trabajador. La Multitienda escogida será seleccionada en reunión previa entre la Empresa y el Sindicato. La entrega de la Gift Card se realizará una vez al año, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año. La Gift Card tendrá un valor de 6,2 UF brutas.

La Empresa otorgará cuatro cupos por cada año de vigencia de este instrumento colectivo, para que los trabajadores del Sindicato puedan renunciar voluntariamente a la Compañía con una indemnización de término de contrato equivalente al 75% de lo que les hubiere correspondido en caso de término de la relación laboral por la causal de “necesidades de la Empresa”, considerando para esta última un tope de 11 años, con una base de cálculo mensual de 90 Unidades de Fomento.

Los trabajadores interesados en hacer uso de este beneficio deberán comunicarlo a la Gerencia de Personas de la Empresa, con a lo menos 30 días de anticipación, mediante carta firmada por el interesado y el Presidente del Sindicato.

Para tener derecho a este beneficio el trabajador debe tener a lo menos diez (10) años de antigüedad ininterrumpida en la empresa, un (1) año de antigüedad en el sindicato y presentar su renuncia por escrito, debidamente ratificada ante Notario Público o Inspector del Trabajo, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de término de sus servicios.

Si los postulantes fueren más de cuatro, tendrán a derecho al cupo de indemnización las primeras presentaciones de renuncia por orden cronológico, y si todas se hubieran presentado en la misma fecha, el beneficio le corresponderá al trabajador que tenga mayor antigüedad en la Empresa.

La indemnización correspondiente se pagará al trabajador al momento de suscribirse el respectivo finiquito.

La indemnización por años de servicios convenida en los párrafos precedentes, será incompatible con cualquiera otra indemnización por años de servicios o similar beneficio que, con posterioridad a esta fecha, la ley pudiere establecer por estas mismas causales y con cargo al empleador. En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al Trabajador la indemnización por la que opte.

Con motivo de la firma del presente instrumento colectivo y solo para hacerse efectivo durante la vigencia del mismo, la Empresa otorgará ocho (8) cupos por cada año de vigencia, para que los trabajadores del Sindicato puedan renunciar voluntariamente a la Compañía con una indemnización de término de contrato equivalente al 100% de lo que les hubiere correspondido en caso de término de la relación laboral por la causal de “necesidades de la Empresa”, sin tope de años de servicio y sin tope en la base de cálculo, con un tope por indemnización de hasta 2.000 UF (dos mil Unidades de Fomento).

Los trabajadores interesados en hacer uso de este beneficio deberán comunicarlo a la Gerencia de Personas de la Empresa, a través del Sindicato y con a lo menos 30 días de anticipación, mediante carta firmada por el interesado y el Presidente del Sindicato.

Para tener derecho a este beneficio, el trabajador debe tener a lo menos diez (10) años de antigüedad ininterrumpida en la empresa, dos (2) años de antigüedad en el sindicato y presentar su renuncia por escrito, debidamente ratificada ante Notario Público o Inspector del Trabajo, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de término de sus servicios.

La indemnización correspondiente se pagará al trabajador al momento de suscribirse el respectivo finiquito. Asimismo, la indemnización convenida en los párrafos precedentes será incompatible con cualquiera otra indemnización por años de servicios o similar beneficio que, con posterioridad a esta fecha, la ley pudiere establecer por estas mismas causales y con cargo al empleador. En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al Trabajador la indemnización por la que opte.

Las partes acuerdan que en caso de término de la relación laboral por la causal de “necesidades de la Empresa”, los trabajadores mencionados en el siguiente listado tendrán derecho a una indemnización convencional por años de servicio equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio, con tope máximo de 1.700 UF (mil setecientas unidades de fomento) por cada trabajador (vale decir, se eliminan topes legales por años de servicio y 90 UF y se agrega un monto máximo a pagar).

La indemnización por años de servicios convenida en los párrafos precedentes, será incompatible con cualquiera otra indemnización por años de servicio o similar beneficio que, con posterioridad a esta fecha, la ley pudiere establecer por estas mismas causales y con cargo al empleador. En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al Trabajador la indemnización por la que opte.

Los beneficiarios de esta indemnización convencional son los siguientes:

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La Empresa tiene el derecho de descontar -de la indemnización por años de servicio- el aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía, cuando termine la relación laboral por la causal de necesidades de la Empresa.

Si bien esta es una facultad de la Empresa que puede analizar caso a caso, en este acto la Empresa se obliga a no realizar dicho descuento a ninguna de las personas afectas a este instrumento, en caso de término de la relación laboral

Cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad requiera el cuidado personal de su padre o madre con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte, tanto el padre como la madre trabajadores tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. El accidente o la enfermedad deberán ser acreditados mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña.
Si el padre y la madre son trabajadores podrán usar este permiso conjunta o separadamente.
Cuando el cuidado personal del niño o niña lo tenga un tercero distinto del padre o la madre, otorgado por resolución judicial, sólo éste podrá hacer uso del permiso, en los mismos términos que el padre o la madre.
Cuando el o la cónyuge, el o la conviviente civil o el padre o la madre del trabajador o trabajadora estén desahuciados o en estado terminal, el trabajador o la
trabajadora podrá ejercer el derecho establecido en el inciso primero de esta cláusula, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado médico.
Los días de permiso serán pagados y el trabajador no deberá compensarlos. En caso que las circunstancias particulares ameriten una extensión del permiso por diez días adicionales, la Empresa podrá otorgar este permiso adicional en los mismos términos ya referidos. 

Como reconocimiento a la antigüedad en la Empresa, esta entregará a los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo, los siguientes premios:

* Al cumplir 10 años de antigüedad en la empresa: 7 (siete) Unidades de Fomento.
* Al cumplir 15 años en empresa: 14 (catorce) Unidades de Fomento.
* Al cumplir 20 años en empresa: 21 (veintiún) Unidades de Fomento.
* Al cumplir 25 años en empresa: 28 (veintiocho) Unidades de Fomento.
* Al cumplir 30 años en la empresa: 42 (cuarenta y dos) Unidades de Fomento.
* Al cumplir 35 años en la empresa: 56 (cincuenta y seis) Unidades de Fomento.

El premio señalado para cada tramo de reconocimiento se pagará a todos los beneficiarios junto con la remuneración de agosto de cada año. Si terminare la relación laboral antes de la fecha señalada, el pago del beneficio se efectuará junto con el finiquito que le corresponda.

Otros Beneficios

Adicionalmente a los beneficios ratificados mediante el contrato colectivo, existen otros beneficios derivados de participar del sindicato, que tienen que ver con el sentido de colectividad y pertenencia. 

Algunos de estos beneficios son:

Entrega de giftcard de fiestas patrias

Entrega de giftcard de Navidad

Aporte cuota mortuoria

Actividades recreativas y sorteos

Representación del trabajador ante la empresa

Acompañamiento y asesoría permanente ante problemas o dudas

Capacitaciones respecto a la legislación laboral

Convenios de descuentos